Usuarios de scooters y motos eléctricas deberán contar con licencia de conducir

El Congreso capitalino aprobó reformas a la Ley de Movilidad que obligarán a los conductores de scooters, bicicletas y motocicletas eléctricas a portar licencia de conducir, placas y tarjeta de circulación para poder operar en la Ciudad de México.

De acuerdo con el dictamen avalado por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, la medida busca “armonizar y precisar la clasificación de vehículos” y cerrar vacíos legales en materia de seguridad vial y regulación urbana, particularmente en lo referente a la micromovilidad.

La nueva normativa crea la categoría Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES), que incluye unidades con acelerador independiente, motor eléctrico, dos o más ruedas y velocidad mayor a 25 kilómetros por hora. Estos se clasificarán en:

  • Tipo A: Menores a 35 kilogramos.
  • Tipo B: Entre 35 y 350 kilogramos.

Sin importar el tipo, los conductores deberán:

  • Portar licencia de conducir específica.
  • Contar con placas y tarjeta de circulación.
  • Usar casco y chaleco reflectante.
  • Registrarse ante la Secretaría de Movilidad (Semovi).

La reforma también prohíbe la circulación ilegal por banquetas y ciclovías, con el objetivo de proteger a peatones y ciclistas. Asimismo, encomienda a la Semovi realizar un análisis para adecuar vialidades y garantizar espacios seguros para todos los usuarios de la vía pública.

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